"2005 Año de Homenaje a Antonio Berni"
Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
Sobre cooperación para la comunicación y desarrollo de la cultura cinematográfica entre el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales y la Asociación Católica Argentina para la Comunicación- Signis Argentina
EL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en lo sucesivo denominado "INSTITUTO" por una parte, y
LA ASOCIACIÓN CATOLICA ARGENTINA PARA LA COMUNICACIÓN-SIGNIS ARGENTINA, en lo sucesivo denominada "SIGNIS ARGENTINA", por otra,
CONSIDERANDO la importancia de los vínculos de amistad y cooperación tradicionales que unen al INSTITUTO con SIGNIS ARGENTINA;
CONSIDERANDO que el INSTITUTO y SIGNIS ARGENTINA desean establecer un vínculo directo entre sí con el fin de mantener, completar y ampliar las relaciones ya existentes entre SIGNIS ARGENTINA y el INSTITUTO;
CONSIDERANDO que SIGNIS ARGENTINA y su antecesora en el campo del cine, OCIC, participa desde 1947 en festivales internacionales con jurados; haciendo ello un muy importante aporte y desarrollo del cine internacional, participando desde entonces en los grandes festivales internacionales, como Berlín, Cannes, Venecia, Montreal, San Sebastián y La Habana, entre otros. En Argentina Mar del Plata, Bafici Derechos Humanos, Infantil y Juvenil.
RECONOCIENDO que a tal efecto SIGNIS ARGENTINA mantiene un criterio de evaluación ejemplar y claro para premiar a las películas que tienen un impacto universal y no se circunscribe a su contexto nacional o local, es dable considerar que la citada organización pueda distinguir en la ceremonia de entrega de premios del FESTIVAL PANTALLA PINAMAR 2005/2006, al filme seleccionado por un Jurado designado por SIGNIS ARGENTINA con el "PREMIO SIGNIS ARGENTINA al CINE NACIONAL 2005";
CONVENCIDOS de que tal cooperación deberá llevarse a cabo de manera evolutiva y pragmática, en un espíritu de buena voluntad y en función del desarrollo del cine y sus políticas; se deja establecido para futuras ediciones del Festival PANTALLA PINAMAR 2005/2006, incorporar actividades extras, como ser talleres con jóvenes, charlas, presentaciones, capacitación docente, seminarios de cine y Espiritualidad.
HAN DECIDIDO celebrar el presente Acuerdo.
HAN CONVENIDO EN LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:
Artículo 1 Derechos y Obligaciones:
1- Las Partes contratantes se comprometen a promover, al máximo posible, el desarrollo y la diversificación de sus conocimientos e intercambios en la medida en que su situación económica respectiva se lo permita.
2- A tal fin, las Partes contratantes acuerdan estudiar los métodos y medios de eliminar los obstáculos que se opongan a sus intercambios, teniendo en cuenta los trabajos realizados a este respecto por las organizaciones internacionales.
3- SIGNIS ARGENTINA, se obliga a poner a disposición de la organización del FESTIVAL PANTALLA PINAMAR 2005-2006 el Premio SIGNIS Argentina al Cine Nacional 2005.
Asimismo se obliga a designar y poner a disposición del Festival, un jurado con un mínimo de (3) tres personas Nacionales, siendo al menos una del Interior del País y dos (2) autoridades acompañantes de SIGNIS Argentina.
4- EL INSTITUTO, se obliga a proveer los recursos suficientes para afrontar las erogaciones que la presencia de miembros del jurado y autoridades puedan ocasionar en el Festival arriba citado como así también en relación a la Prensa que desarrolla SIGNIS ARGENTINA en oportunidad del Festival, se acreditará a por lo menos dos personas (periodistas) para trabajar en este rubro.
5- En caso que el INSTITUTO crea conveniente incrementar el Jurado puesto a disposición por SIGNIS ARGENTINA, en dos (2) miembros más para categorizarlo como Internacional; el INCAA costeará los gastos que impliquen la participación de los mismos.
6- EL INSTITUTO, se compromete a prestar y facilitar los traslados, alojamiento y refrigerios durante toda la estadía del Jurado elegido así como también de sus autoridades acompañantes de SIGNIS ARGENTINA en su calidad de invitados, quedando a criterio del INSTITUTO la elección del Hotel, tipo de traslado y clase de ser necesaria.
Artículo 2 Cláusula evolutiva
1- Las Partes contratantes podrán ampliar el presente Acuerdo por consentimiento mutuo para incrementar los niveles de cooperación y completarlos mediante acuerdos relativos a sectores o actividades específicos.
2- En el marco de la aplicación del presente Acuerdo, cualquiera de las Partes contratantes podrá presentar sugerencias para ampliar la gama de la cooperación mutua, teniendo en cuenta las experiencias obtenidas en su ejecución y la dinámica del proceso de integración de las organizaciones.
Artículo 3 Duración
1- El presente Acuerdo entrará en vigor desde su suscripción, teniendo vigencia por un período de un año.
2- Asimismo podrá ser prorrogado por otro plazo igual, únicamente a pedido de alguna de las partes y previa conformidad escrita de la contraparte; debiéndose notificar el pedido de prórroga con una antelación mínima de diez (10) días a su vencimiento.
Por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), lo hace el Sr. JORGE E. COSCIA en su carácter de Presidente con domicilio en la calle Lima 319 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la ASOCIACION CATOLICA ARGENTINA PARA LA COMUNICACIÓN (SIGNIS ARGENTINA) lo hacen el Sr. CARLOS FERRARO, con D.N.I. Nro. 10.305.809 en su carácter de Presidente y la Sra. GRACIELA GARZELLI, con D.N.I. Nro. 10.823.226 en su calidad de Vicepresidente con domicilio en la calle Tucumán Nro. 1993 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto; en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los del mes de julio de dos mil cinco.
Carlos Alberto Ferraro
Presidente
Graciela Garzelli
Vicepresidenta
Jorge Coscia
Presidente INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES