Convenio marco USAL-SIGNIS (borrador)

CONVENIO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA Y ASISTENCIA RECÍPROCA ENTRE                                                 Y LA UNIVERSIDAD DEL SALVADOR.-

 

 

Entre el  --------------, en adelante denominado el  ---------- , con domicilio en la calle   ------------------, Ciudad de ----------, representada en este acto por su --------------,  Sr.  ----------, por una parte, y por la otra la UNIVERSIDAD DEL SALVADOR, en adelante denominada la USAL, con domicilio en Viamonte 1856, Capital Federal, representada por su Rector, Dr.  Juan A. Tobías,

 

DECLARAN

 

·      Que la mutua complementación y cooperación sirven a su respectivo desarrollo institucional, incrementando sus capacidades de investigación académica y de difusión y preservación de la cultura.

 

·      Que este modo de vinculación permitirá un mejor servicio a las necesidades de la comunidad, reconociendo las mismas como así también las cuestiones relativas a la educación, empleo y producción.

 

·      Que se reconocen mutuamente capaces para la celebración del presente Convenio Marco de Cooperación Académica y Asistencia Recíproca, por lo que:

 

RESUELVEN

 

Sujetar dicho Convenio a las siguientes cláusulas y condiciones:

 

PRIMERA: Ambas partes convienen en establecer relaciones de cooperación, complementación y asistencia recíproca de carácter académico, cultural y de servicio.-

 

SEGUNDA: Dichas relaciones se efectivizarán mediante la adopción de medidas de coordinación  y acción en común en todas las áreas propias que resulten aconsejables y que permitan el mejor cumplimiento de sus de sus respectivos objetivos.-

 

TERCERA: Las instituciones signatarias manifiestan su voluntad de llevar a cabo, entre otros, los siguientes emprendimientos conjuntos: 

 

a)  Actuar cada una como organismo asesor de la otra en el relevamiento y resolución de problemas sobre temas de su competencia.

b)  Colaborar en proyectos de investigación y desarrollo que la contraparte tenga en ejecución, intercambiando información y personal idóneo.

c)  Organizar cursos especiales, ciclos de licenciaturas, de tecnicaturas o de actualización para graduados de instituciones educativas, conferencias, seminarios y cursos relativos a temas de interés de alguna de las partes.

d)  Acordar la realización de eventuales prácticas de entrenamiento docente no rentadas por parte de alumnos de la USAL en instalaciones del -------------, y convenir pasantías laborales rentadas.

e)  Desarrollar programas de formación profesional y atención comunitaria que permitan satisfacer las demandas generadas por la comunidad, comprometiendo la participación de los recursos humanos propios  necesarios para su ejecución.-

 

CUARTA: Ambas partes se comprometen a:

 

a)  Reconocer como funciones normales de su personal docente y/o técnico el cumplimiento de las tareas que se les asigne en virtud del presente convenio, sin que ello implique obligación pecuniaria alguna de la otra signataria, salvo acuerdo expreso en contrario.

b)  Prestar facilidades de acceso a los servicios académicos, científicos, tecnológicos y culturales a los docentes, graduados, estudiantes y personal técnico o administrativo de la co-celebrante, siempre que las circunstancias lo permitan.-

 

QUINTA: Ambas instituciones concuerdan en abrir los campos de intercambio a todas las disciplinas o especialidades propias de cada una de ellas.-

 

SEXTA: A los efectos de lo previsto en las cláusulas anteriores, las acciones o proyectos a emprender serán instrumentados mediante actas o acuerdos anexos específicos suscriptos por los representantes que las partes designen expresamente. En dichos acuerdos, que pasarán a integrar el presente convenio, se establecerán los objetivos y planes de trabajo, plazos, equipamiento, recursos humanos, técnicos y financieros, así como todo otro aporte en especie o servicios que deban efectuar cada una de las partes y toda otra especificación que requiera el proyecto respectivo.-

 

SÉPTIMA: El personal interviniente para el cumplimiento de los fines y objetivos del presente acuerdo y los establecidos por los acuerdos específicos anexos, dependerá laboralmente de la institución que los haya designado, debiendo cada una de las partes hacerse cargo de cualquier reclamo que le corresponda derivado de la relación de trabajo con sus dependientes, sea laboral, previsional, civil, penal, o emergentes de daños que éstos puedan ocasionar a los bienes de las partes o terceros, con motivo o como consecuencia de su desempeño.-

  

OCTAVA: Las partes podrán intercambiar publicaciones, libros e información técnica y/o científica, así como toda aquélla que consideren de interés común.-

 

NOVENA: Los documentos y/o proyectos que se elaboren, sean parciales o definitivos, como resultado de las tareas realizadas en el marco del presente convenio, serán de propiedad intelectual, por partes iguales de la USAL y de -----------, y cuando los signatarios lo consideren conveniente, se  inscribirán esos derechos y/o marcas en el respectivo Registro de Propiedad Intelectual, dejándose constancia de la participación de ambas instituciones y atendiendo a los derechos de autor del o de los responsables del trabajo. Para el caso de que, como consecuencia de esos trabajos, se obtuvieran resultados que constituyan fuentes de recursos económicos, sin perjuicio del eventual reconocimiento a sus autores, su utilización o beneficios serán compartidos por las partes conforme  con lo que se haya establecido en el proyecto respectivo o en la acta anexa correspondiente. En caso de no existir una previsión al respecto, los beneficios serán repartidos por partes iguales entre las instituciones signatarias del presente convenio.-

 

DÉCIMA: En el caso de que se expongan en publicaciones científicas o técnicas, o por Internet, los resultados de los trabajos que se realicen como consecuencia de este convenio, deberá hacerse constar en ellas la participación de ambas instituciones. En toda otra publicación o documento editado en forma unilateral, la parte que lo haga deberá dejar constancia de la co-autoría de la otra, sin que ello implique responsabilidad alguna para ésta respecto del contenido y costos de lo publicado.-

 

UNDÉCIMA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este convenio, las partes tendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas, académicas y administrativas y asumirán particularmente, por lo tanto, las responsabilidades consiguientes. El presente convenio no debe interpretarse en el sentido de haber creado una relación legal o financiera entre las partes, ni implica ningún tipo de compromiso previo de orden económico o financiero a cargo de las partes signatarias. Las obligaciones de tal naturaleza serán objeto de previsiones expresas en los acuerdos anexos específicos que se suscriban.-

 

DUODÉCIMA: Este convenio tiene vigencia a partir de su firma y regirá por tiempo indeterminado, pero cualquiera de las partes podrá denunciarlo unilateralmente, sin expresión de causa, mediante preaviso escrito a la otra efectuado con una anticipación de TREINTA (30) días corridos. La rescisión unilateral no dará derecho al reclamo de indemnizaciones de ninguna naturaleza, pero los trabajos o proyectos que se hallen en ejecución al producirse la denuncia deberán ser concluidos, siempre que lo permita el aporte financiero realizado, o bien según se haya pactado en el Acta Anexa Específica.-

 

DÉCIMO TERCERA: El presente convenio no limita el derecho de las partes a la celebración de acuerdos similares con otras instituciones. Los signatarios se comprometen a intentar resolver directamente entre ellos, por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos, diferencias y faltas de entendimiento que pudieran surgir en la planificación o ejecución de los trabajos comunes. En caso de subsistir las diferencias, éstas habrán de dirimirse por ante la Justicia Ordinaria competente de la ciudad de Buenos Aires. A todo evento, las partes constituyen domicilios especiales en los domicilios reales indicados  ut  supra, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones o comunicaciones judiciales o extrajudiciales que pudieran corresponder.-

 

En prueba de conformidad las partes firman 2 (dos) ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los                   días del mes de                del año dos mil cinco (2005).-

 

 

 

 

 

 

 


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Eduardo Abbate, Elisa Vidal (Presidenta) y Carlos Ferraro Jurados
Eduardo Abbate, Elisa Vidal (Presidenta) y Carlos Ferraro
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Jurado: Miguel Monforte- Lorena Muñoz(presidenta) Marcelo Fernandez
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Adrian Baccaro
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Jurados con Valeria Sartori, directora del film premiado
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