RESOLUCIÓN NRO: 3/04
VISTO
La importancia que tiene la designación de los jurados locales de eme , publicidad, TV y otros que se constituyan en otras ramas del arte, y teniendo en cuenta la responsabilidad' de representación que tiene frente a otras Instituciones la participación del jurado SIGNIS, la Comisión Directiva
RESUELVE
La implementación del siguiente:
REGLAMENTO PARA ELECCION Y
FUNCIONAMIENTO DE JURADOS
DE LA ELECCION DE JURADOS
Artículo 1- La elección primaria de los miembros de los jurados que participen en los distintos festivales nacionales corresponde al departamento de Investigación y Crítica., Siendo ese departamento el que fijará los mecanismos internos de elección de los mismos teniendo en cuenta las directivas que fija este reglamento,, las correspondientes al reglamento de elección de jurados internacionales SIGNIS y la presentación de candidatos propuestos por los otros departamentos (art. de la resolución 02-04).
Artículo 2. La lista de candidatos elegidos como posibles participantes deberá ser presentada por el departamento de Investigación y Crítica a la CD para su aprobación fina!. La presentación deberá realizarse por escrito junto a los CV de cada jurado propuesto y con la antelación suficiente al evento programado.
Artículo 3. Tendrán prioridad de participación, miembros activos o adherentes de Signis pertenecientes a cualquier departamento, o personas y/o profesionales reconocidos, afines al pensamiento de la institución, que acrediten antecedentes y/ o conocimientos suficientes en materia de la especialidad- El departamento de Investigación y Crítica fundamentará -a través de su director- la participación de los candidatos propuestos.
Artículo 4, El presidente de la CD podrá vetar al / o los candidatos que estime que su participación por razones circunstanciales,- no sea conveniente a los intereses de la institución; pudiendo así designar a otra- persona/s en su reemplazo.
Artículo 5 Deberá procurarse, en lo posible, que los candidatos propuestos no concentren su participación en forma reiterada.
Artículo 6. El presidente y el secretario de la CD, serán quienes notifiquen en forma directa, y por escrito la participación de los jurados electos, acto sin el cual, los miembros no estarán designados oficialmente.
Artículo 7. El Presidente de Signis Argentina junto con el secretario serán los responsables de elaborar el listado de candidatos a participar en los festivales latinoamericanos o de otras naciones que pudieran ser requeridos por la autoridad competente, (según consta en procedimientos del reglamento internacional Signis para designación de jurados).
Artículo 8. En caso de que el departamento de investigación y Crítica no cumplimente en tiempo y forma lo requerido en el art. 2 del presente; la CD tendrá la responsabilidad de formar el jurado.
Artículo 9, La cantidad de personas intervinientes en cada jurado estará determinada por la convocatoria del ente que ha invitado a participar, o en caso que no hayan requisitos, la CD dispondrá la característica del jurado,
DEL FUNCIONAMIENTO DE JURADOS:
Artículo 10- Todo jurado Signis debe tener un Presidente y un secretario. El departamento de Investigación y Crítica, en forma reservada y sin conocimiento del candidato, podrá recomendar, la designación del presidente del jurado, quedando a criterio del presidente de Signis Argentina la aprobación final del mismo. El secretario del jurado lo elige el propio jurado.
Artículo 11. El jurado de Signis debe: a) ver toda la muestra previamente designada (categorías, etc) en coordinación con el Director de Investigación y Critica o/y por la CD de Signis, b) otorgar un premio, se puede entregar además una mención especial,
Artículo 12, Un jurado Signis no dará un premio a algo que ya ha sido galardonado por otro jurado de Signis, un premio Signis consta de una plaqueta y un certificado (acta firmada por los miembros del jurado con la justificación del premio), mientras que una mención consta sólo de un certificado, La plaqueta y los certificados se entregan al director o a su representante.
Artículo 13. El jurado de Signis procurará limitar el número de premios y menciones para así obtener un mejor Impacto en el público. El Jurado de Signis no está obligado a otorgar un premio Signis o una mención en cualquier festival, pero se debe tener en cuenta que, si un jurado Signis no otorga ningún premio tal decisión será percibida como un juicio negativo por los organizadores del festival.
Artículo 14- Las deliberaciones del jurado son totalmente confidenciales y los miembros del jurado deben mantener estricta reserva. Las decisiones del jurado de Signis se harán por simple mayoría, el Presidente tendrá derecho a voto en caso de que se produzca un empate. El Presidente verá que el jurado cumpla su misión y en particular se ocupará de: a) convocar y presidir las reuniones del jurado; b) representar al jurado; c) hacer públicas las decisiones del jurado.
Artículo 15. El secretario del jurado debe: a) ayudar al presidente, b) planear la entrega de premios, preparar los certificados y, de ser necesario, convocar una conferencia de prensa en que se justifique la elección del jurado de SIGNIS Argentina y la enviará por e-mail al Secretariado de SIGNIS Argentina y al Secretariado General de Signis más la Información completa sobre los premios otorgados por el jurado de Signis.
Artículo 16. El presidente del jurado deberá presentar un informe sobre el desempeño del equipo de trabajo durante el festival
Articulo 17= En caso de producirse alguna anomalía durante el desempeño del jurado en los festivales locales, no pudiendo el presidente del mismo resolverla, según los atributos que le confiere su fundón, consultará al presidente de Signis Argentina la resolución a tomar, Del mismo modo el presidente podrá intervenir en caso de desacuerda con el presidente del jurado.
Artículo 16, El jurado Signis elegirá el material a premiar basándose en los siguientes Criterios; a) promover realizaciones que contribuyan al progreso humano y al reconocimiento de valores humanos, sociales y espirituales, b) que esos valores puedan verse desde la luz del mensaje del Evangelio, c) tomar en cuenta el talento artístico y la pericia técnica manifestadas por el director y su equipo en la producción, d) favorecer el material de calidad cuyo futuro comercial es incierto; Incluso aquellas sobre personas o regiones del mundo marginadas, e) que desafíe al público a responder a problemas sociales y de justicia y que pueda ser utilizado para comprender ternas a través de una historia o una simbología, f) que refleje su cultura, ayudando al público a respetar el idioma y las Imágenes de esa cultura, g) que tenga impacto universal y no se circunscriba a su contexto nacional o local.
Artículo 17. La aprobación y notificación de este reglamento, por parte de la CD al departamento de Investigación y Crítica, pone en vigencia en forma automática el funcionamiento del mismo.
Graciela Garzelli Carlos A. Ferraro
Secretaría Presidente
Adrián Baccaro Daniel Sotelo Ana María Martínez
Vocal vocal Tesorera
Buenos Aires, 14 de junio de 2004