VISTO
La necesidad de realizar proyectos que se encuadran dentro de los objetivos de la Institución y que los mismos requieran recursos económicos para su concreción,
La Comisión Directiva de SIGNIS Argentina
RESUELVE
Implementar lo siguiente:
CREACIÓN DE LA OFICINA DE PROYECTOS
Y
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE PROYECTOS
DE LA OFICINA DE PROYECTOS:
Art 1. Con el fin de organizar las presentaciones de proyectos de miembros activos de SA para obtención de recursos, se crea la Oficina de Proyectos (OP)
Art 2. La OP coordinará la presentación para la obtención de los recursos, realizará el seguimiento del mismo antes y después de logrado el objetivo financiero hasta la concreción del proyecto entregando un informe final a la Comisión Directiva.
Art 3. La OP funcionará con un coordinador (COP) que trabajará en forma conjunta con el director del proyecto (DP) y/o miembros del Departamento de SA al que corresponda esa presentación y/o la CDSA si se tratara de un proyecto para obtención de fondos específicos para el funcionamiento de la Asociación.
Art 4. Dada la implicancia que tiene la búsqueda de recursos, el COP será un miembro de la CDSA, designado por la misma, con igual período que dure su cargo según consta en el estatuto y removible por decisión de CDSA o por asamblea.
Art 5. Dada la implicancia en el manejo de recursos de los proyectos intervinientes el COP se atiene a cumplir las mismas normas que emanan del estatuto para el cargo del Tesorero, en cuanto a las presentaciones de balance, etc.
DEL FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE PROYECTOS (OP) SIGNIS ARG.
Art. 6. La OP funcionará en tanto haya presentaciones en trámite y otras que ya cumplieron sus objetivos y deben ser verificadas en la gestión de la OP propiamente dicha y/o las otras formas de trabajo antes mencionadas (ver Art. 7).
DE LOS PROYECTOS A PRESENTAR Y EL PROCESO A SEGUIR (Director Departamento SA (DD) – DP) (CDSA) (DP – COP)
Art 7.
7.1 Todo proyecto que requiera financiación deberá tener un editor original.
7.2 Los proyectos que requieren financiamiento son presentados, según las normas vigentes por los socios activos al Departamento pertinente
7.3 El Director del Departamento evalúa el interés y factibilidad del proyecto en función de los objetivos institucionales. Lo presenta a la CDSA.
7.4 Se evalúa y aprueba en CDSA.
7.5 Si el proyecto viene ya financiado por gestión previa del autor/editor del mismo, deberá dejar un porcentaje a la institución. (ver cuota aval. Art 9)
7.6 Si el financiamiento depende de una administración institucional, el COP obtendrá un porcentaje del mismo, otro la institución y el autor/editor tendrá participación del mismo como responsable del proyecto.
DE LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS
Art. 8.
8.1 Los proyectos deberán ajustarse a un plan de tiempos (planificación) que surja del camino a seguir para el cumplimiento de los objetivos acompañado de los recursos que se obtuvieron.
8.2 La planificación estará a disposición del COP para que éste vele por su ejecución en tiempo y forma; a la vez que se ajuste el presupuesto a lo aprobado en la gestión ante las instituciones que donaren recursos materiales para la efectivización del proyecto.
8.3 Como cada proyecto tendrá una carpeta con un número de identificación, todas las comunicaciones que se establezcan entre la institución donante y la OP se archivarán en las mismas y se enviarán a los DP que correspondan para que estos se mantengan al tanto de la gestión.
8.4 La OP recibirá el conjunto de los aportes monetarios en la cuenta bancaria institucional de SIGNIS Argentina por los proyectos que gestione. Desde ese momento, habrá que distribuir el recurso según los puntos establecidos en el presupuesto del proyecto. El dinero será enviado por transferencia bancaria o por el medio que más convenga según el caso al DP para que éste disponga de él.
8.5 EL DP debe entregar al COP la rendición de gastos por el dinero recibido debidamente documentada.
8.6 En caso de incumplimiento de los deberes del COP el proyecto será transferido a la CD.
8.7 Según las necesidades, el COP emitirá informes que vayan detallando la marcha de la administración del proyecto. El primer informe deberá emitirse dentro de la primera fase de puesta en marcha del proyecto; luego, se realizará un informe intermedio y el último dentro del primer mes luego de concluido el plan. Se deberán confeccionar copias para la CDSA, el DP y la institución donante. Es posible, que los requerimientos de información de la institución donante sean mayores y estos deberán reflejarse en el trabajo de la OP y su COP.
E LA CUOTA POR AVAL DE LA INSITUCIÓN - SIGNIS ARGENTINA
Art 9.
9.1 Todo proyecto que requiera ser avalado por la Institución o invocado su nombre para conseguir recursos para su ejecución, ya sea a nivel internacional o nacional deberá contribuir obligatoriamente con una cuota aval a Signis Argentina.
9.2 La cuota aval es un porcentaje a ser percibido por la OP (según en art 6 de esta misma resolución) como remuneración y donación obligatoria de un monto fijo del 3 % del total percibido por el proyecto, el mismo será percibido a la finalización del proyecto.
9.3 Si hubiere un remanente de recursos de algún proyecto determinado, los mismos serán enviados a una cuenta con ese nombre, y se lo destinará a los proyectos que determine la CD.
9.4 El DP debe ser un miembro activo con sus cuotas al día. Esta condición (pertenecer y estar al día con la Asociación), no exonera al DP de cumplir con la cuota aval, éste (DP) deberá contemplar en el presupuesto el porcentaje antes mencionado (3%). (Ver Estatuto CAP. II Art 6; CAP III Art 7,14 y 15).
9.5 Quien no cumpliere con esta cláusula (Art 9) del presente reglamento quedará sujeto a las sanciones que aparecen en el CAPITULO III en su Art 16 y que serán aplicadas por la CDSA en función de la gravedad del caso.
DE LAS FUNCIONES DEL COORDINADOR DE LA OFICINA DE PROYECTOS (COP)
Art 10.
10.1 El COP será el representante de SA, el canal de comunicación en toda gestión que lo requiera.
10.2 Su gestión consistirá en hacer un seguimiento administrativo-burocrático permanente con informe periódico a la CD. No será el directo responsable del contenido y/u objetivos del proyecto, salvo que él también sea quien lo haya ideado y presentado a la CDSA para su aprobación para llevarlo adelante.
10.3 El COP colaborará con el DP para hacer correcciones, modificaciones o ampliaciones en caso de que haya requisitos del proyecto que no se adecuen a los que formalmente se piden y para que la obtención del recurso resulte eficaz. Para ello se reunirá tantas veces como sea necesario para lograr que el proyecto sea viable si es que éste ha sido aprobado por la CDSA y los plazos de entrega estipulados por la entidad donante estén en vigencia.
10.4 Una actividad complementaria del COP para alentar las presentaciones de proyectos es la de buscar y exponer en el site ofertas de becas, subvenciones, etc. cuyos requisitos puedan amoldarse desde los objetivos institucionales.
DE LOS HONORARIOS DEL COP
Art 11.
11.1 El COP percibirá como honorarios por la gestión un porcentaje de la suma que se consiga como recurso, que se calcula en un 3% del monto percibido que hará efectivo a la finalización del proyecto.
11.2 Los honorarios deberán consignarse en el presupuesto que figura en el proyecto bajo el concepto de “gastos administrativos”.
11.3 Los honorarios correrán sólo para los casos en que el proyecto se presente para una gestión a través del COP y éste haya tomado intervención en la obtención de los recursos. Todos los demás casos deberán contemplarse como incluidos dentro del Art. 7.5 de esta misma resolución.
Art 12 La aprobación y notificación de esta resolución, por parte de la CD pone en vigencia en forma automática el funcionamiento de la misma.
Graciela Garzelli Carlos Ferraro
Secretaria Presidente
Adrián Baccaro Daniel Sotelo María Laura Paz
Vocal Vocal Tesorera
Buenos Aires, 5 de Agosto de 200